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Las mujeres embarazadas podrán ahora denunciar más fácilmente la discriminación que se ejerza contra ellas. Foto: Shutterstock

Diputados aprueban Ley que penaliza discriminación por embarazo


Por: Agencia Informativa UDEM

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad una reforma que le facilitará a las mujeres embarazadas denunciar los hechos de discriminación laboral que se cometan contra ellas para penalizarlos, tal como lo establece el Código Penal Federal.

Con 444 votos a favor, los Diputados aprobaron reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual, aunque en sus artículos 10 y 11 hacen referencia a la violencia laboral vista desde el abuso de poder, el acoso o el hostigamiento sexual y las posibles conductas violatorias de sus derechos en las relaciones laborales que establezcan, no mencionaba la discriminación laboral por embarazo, a pesar de que esta conducta ya está penalizada a nivel federal.

La discriminación laboral contra las mujeres embarazadas es un delito que ya se encuentra tipificado en el Código Penal Federal, el cual contempla, en su Artículo 149 Ter., una condena de uno a tres años de prisión a quienes «nieguen o restrinjan derechos laborales, principalmente por razón de género o de embarazo, o limite un servicio de salud, pricipalmente a la mujer en relación con el embarazo».

La reforma aprobada este miércoles por los Diputados homologa esta norma con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, para esto, la reforma a esta última Ley incluye un nuevo artículo, el 11 Bis, que dice: «Constituye discriminación laboral por embarazo: la distinción, exclusión o restricción en contra de una mujer, en razón del embarazo, que vulnera sus derechos o de su bebé».

Y fortalece esta disposición ordenándole a la Fiscalía General de la República investigar los casos que se denuncien por discriminación por embarazo desde la perspectiva de género y del interés superior de la niñez.

Con estas nuevas atribuciones, las fiscalías podrán integrar más fácilmente las investigaciones y enviarlas a los jueces para las condenas respectivas.

Además, las reformas a esta Ley contemplan que los tres órdenes de Gobierno deberán proporcionar atención médica, psicológica y legal, especializada y gratuita, así como servicios de salud mental a las mujeres que denuncien ser víctimas de hostigamiento, acoso sexual o discriminación por embarazo.

El artículo 46 Bis ordena que las autoridades competentes realicen registros homologados, confiables y desagregados sobre casos de discriminación por embarazo, detallando el tipo de conducta cometida, los derechos que se vulneraron y el perfil del agresor.

Igualmente, le ordena a los estados promover entre la población que la discriminación por embarazo es delito, tal y como lo son el hostigamiento y el acoso sexual.

Los Diputados afirmaron, durante el debate y en el dictamen, que la discriminación por embarazo les impide a las mujeres alcanzar los empleos que desean o ascender laboralmente o devangar salarios justos, entre otros aspectos que violan sus derechos y les impide desarrollarse profesionalmente.

Así, la reforma dota de mecanismos más efectivos el proceso de denuncia y facilita la penalización del delito.

El dictamen fue turnado al Senado para su revisión.

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